¿Cómo presentar una candidatura? Paso 1

05.08.2020

Aquí os dejo, un poco explicado como presentar una Candidatura  a la Asamblea General.

Mañana publicaré el Paso 2 en el aclaré el punto sobre el número de licencia y compartiré unos modelos para cada estamento, tanto de solicitud como de representación de Club en caso de que el candidato no sea el Presidente del Club.

"Artículo 27. Presentación de candidaturas a la Asamblea General

1. Aquellas personas y Clubes deportivos que deseen presentar su candidatura a la Asamblea General, deberán presentar ante la Junta Electoral un escrito que exprese tal circunstancia en el plazo de 10 días naturales contando desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones."


Bien como podéis leer, llegamos tarde, según el reglamento. La Convocatoria de Elecciones fue el pasado 28 de junio tal y como recoge el Acta de la Asamblea General Extraordinaria .


Bueno, no. Si nos ceñimos al Calendario Electoral, el plazo de presentación comienza mañana Jueves 6 de Agosto y finaliza en 10 días (Domingo 16 de Agosto), publicándose el Lunes 17 las Candidaturas Provisionales.


Sigamos con el Reglamento Electoral:

"Artículo 27. Presentación de candidaturas a la Asamblea General

...

2. El escrito de presentación de candidatura deberá contener:

a) En caso de personas físicas, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio a efecto de notificaciones, estamento por el que desea presentar candidatura y número de licencia de la FACLM, debiendo estar firmado y adjuntar una fotocopia del DNI de la persona interesada.

b) En caso de clubes deportivos, además de los datos previstos en la letra a) relativos a la persona física que ejerza la representación, la denominación del club deportivo que presenta candidatura, el domicilio, el número de licencia de la FACLM, debiendo además acreditar la representación en caso de que la persona física representante no sea la que ocupe la Presidencia del club deportivo."


Resumiendo:

Con un escrito que indique los datos personales, el estamento por el que se presenta la candidatura y el número de licencia de la FACLM, firmado y fotocopia del DNI, cualquier jugador, árbitro o monitor que figure en el Censo Electoral Definitivo que se publicará mañana en la web de la FACLM podrá presentarse.

Para el caso de Clubes Deportivos, también hace falta que el escrito indique la denominación del Club, Domicilio del mismo y de igual forma el número de licencia de la FACLM. A esto si el que se presenta no es el Presidente del Club debe adjuntar un documento que acredite la autorización por parte del Club a ejercer la representación del mismo.


Visto esto, lo único complicado sería conocer el número de licencia de la FACLM. Pues bien, según el propio Reglamento Electoral este lo debemos encontrar en el Censo Electoral:

"Artículo 11. Contenido del censo electoral

Tanto el censo electoral provisional como definitivo deberán incluir los siguientes datos, que coincidirán con los consignados en los respectivos archivos de la FACLM:

1. En relación con los jugadores, técnicos árbitros: nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número de Documento Nacional de Identidad. En el caso de los jugadores y los técnicos, que se encuentren adscritos a algún club deportivo, se consignará el club deportivo de adscripción.

2. En relación con los clubes deportivos: denominación, dirección postal y número de licencia federativa."


Si echáis un vistazo a los Censos Publicados hasta el momento, ninguno de ellos dispone de este número de licencia federativa al igual que tampoco de otros datos que indica el reglamento. Esperaremos a mañana para conocer si este aparece en el Censo Definitivo. O si por el contrario deberemos preguntar a la Junta Electoral por dicho número que debiendo haber sido publicado, no lo está.

Esto es un mero ejemplo de como la Reglamentación y la Realidad no siempre se cumplen. Debemos ser conscientes que según la Ley Orgánica de Protección de Datos, los datos personales como Domicilio, Fecha de Nacimiento, DNI.... no deben publicarse sin autorización expresa del propietario del dato (jugador, árbitro o monitor). Pero es lo que hay, al tener una Reglamentación Obsoleta y falta de actualización a las leyes vigentes.

David Cruz García - Blog Ajedrecístico
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